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Día del empleado de comercio (Ley 26.541)
Por Sergio J. Alejandro
"En cada una de las distintas actividades es habitual que los convenios colectivos de trabajo, en el marco de la autonomía negocial, hayan dispuesto un día del año calendario conmemorativo para el trabajador correspondiente a su actividad u oficio ( ). En los hechos no todos han aplicado idéntico régimen ya que en algunos casos adquieren naturaleza de feriado nacional, en otros de días no laborales, resultando en cada caso consecuencias jurídicas distintas y consagrando un tratamiento diferenciado. Para definir el régimen remunerativo y de descanso que corresponden a esos días habrá que estar a las regulaciones específicas dispuestas en cada convenio colectivo de trabajo."
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Términos mencionados en esta doctrina: distintas.